Artículo 141 CFF: libre elección de garantías fiscales restaurada
El DOF del 9 de abril de 2026 publicó el decreto que revierte la jerarquía obligatoria de garantías impuesta por la reforma fiscal 2026. Los contribuyentes recuperan la facultad de elegir libremente entre las seis modalidades del artículo 141 CFF, aunque la obligación de garantizar en el recurso de revocación permanece.
§ 01El problema que generó la reforma de noviembre de 2025
La reforma fiscal 2026, publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025, modificó el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación con dos consecuencias que los contribuyentes y sus asesores advirtieron de inmediato como inequitativas.
Primero, impuso un orden jerárquico obligatorio para constituir garantías del interés fiscal: billete de depósito en primer lugar, seguido de carta de crédito, prenda, fianza, obligación solidaria y, al final, embargo en vía administrativa. El contribuyente perdía la libertad de elegir; debía agotar la opción más onerosa —o demostrar su imposibilidad— para acceder a la siguiente.
Segundo, eliminó la exención de garantizar al interponer el recurso de revocación. Antes, quien optaba por la vía administrativa podía suspender la ejecución sin constituir garantía. La reforma 2026 terminó con esa ventaja y añadió al cálculo de la garantía el interés de doce meses.
Un sistema que desincentivaba la impugnación
El efecto práctico era claro: encarecía el acceso al recurso de revocación —vía que el legislador históricamente había querido favorecer frente al juicio contencioso— y obligaba a los contribuyentes con créditos fiscales de monto elevado a inmovilizar recursos mediante billete de depósito o carta de crédito cuando tenían opciones igualmente solventes disponibles.
Por eso la propuesta de reversión que envió la Presidenta Sheinbaum al Congreso el 18 de marzo de 2026 fue recibida sin sorpresa: la reforma había generado resistencia desde su publicación.
§ 02El decreto del 9 de abril de 2026
El Diario Oficial de la Federación publicó el decreto el 9 de abril de 2026, con entrada en vigor al día siguiente. El cambio es directo: desaparece la jerarquía obligatoria. Conforme al artículo 141 reformado, el contribuyente puede ofrecer cualquiera de las modalidades previstas, sin orden de prelación:
Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes
Prenda o hipoteca
Fianza otorgada por institución autorizada
Obligación solidaria asumida por tercero con capacidad económica suficiente
Embargo en la vía administrativa
Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente
El criterio de suficiencia —que la garantía cubra el crédito fiscal, sus accesorios y una proyección de gastos de ejecución— permanece inalterado.
Lo que no cambió
Dos modificaciones de la reforma de noviembre de 2025 sobreviven al decreto de abril.
Primero, la obligación de garantizar al interponer el recurso de revocación no se restauró. Quien opte por la vía administrativa debe constituir garantía dentro del plazo de seis meses a partir de la interposición del recurso.
Segundo, el cómputo de doce meses de interés en el monto de la garantía tampoco se revirtió. La cantidad a garantizar sigue incluyendo esa proyección de intereses.
§ 03Régimen transitorio
El artículo segundo transitorio del decreto reconoce que entre enero y marzo de 2026 los contribuyentes constituyeron garantías bajo el esquema obligatorio, en muchos casos con billete de depósito o carta de crédito cuando habrían preferido una fianza u obligación solidaria.
Para esos casos, el decreto abre una ventana de treinta días naturales contados a partir del 10 de abril de 2026 para solicitar ante la autoridad la sustitución de la garantía por cualquiera de las modalidades del artículo 141 reformado. La autoridad fiscal tiene veinte días hábiles para resolver la solicitud.
Quien no solicite la sustitución dentro del plazo conserva la garantía original, que sigue siendo válida y eficaz.
§ 04Implicaciones prácticas
Para los contribuyentes con créditos fiscales en proceso de impugnación, el impacto más inmediato es la recuperación de flexibilidad financiera. La fianza vuelve a ser una opción directa, sin necesidad de justificar la imposibilidad de constituir instrumentos más onerosos.
Para quienes constituyeron garantías entre enero y marzo de 2026, conviene evaluar con tiempo la sustitución: el plazo de treinta días es corto y la solicitud requiere preparación documental.
Un punto que generará discusión en los próximos meses es el cómputo de intereses a doce meses. Esa disposición, que no se revirtió, distorsiona el monto real a garantizar cuando el procedimiento de impugnación concluye antes del año. Es previsible que la práctica fiscal genere criterios sobre cómo opera ese cálculo en procedimientos que terminan anticipadamente.
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