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Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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Marco normativo aprobado por el Congreso el 7 de abril de 2026 que introduce nuevos mecanismos de inversión pública-privada en infraestructura estratégica mediante vehículos de propósito específico, esquemas de participación mixta y contratación de largo plazo.

ALERTA REGULATORIA – ANCLA

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Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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Aprobada por el Congreso de la Unión | 7 de abril de 2026

Síntesis Ejecutiva

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El Senado de la República aprobó, el 7 de abril de 2026, el proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, apenas 20 días después de su anuncio durante la 89 Convención Bancaria. La ley define un marco legal que permite la participación del sector privado y social en proyectos de infraestructura pública mediante esquemas de inversión mixta, directa e indirecta.

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Esta iniciativa introduce un andamiaje institucional y financiero diseñado para estructurar la participación coordinada de sectores público, privado y social en proyectos de infraestructura estratégica, regulando nuevos vehículos de inversión y esquemas de contratación de largo plazo.

Objeto y Metas

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La propuesta tiene como base los siguientes objetivos fundamentales: regular los mecanismos de inversión para fomentar el desarrollo y ejecución de proyectos de infraestructura pública estratégica, promover la participación conjunta y coordinada de los sectores público, privado y social, fortalecer la soberanía nacional bajo los principios de los artículos 25 y 134 de la Constitución, y garantizar certeza jurídica, transparencia y seguridad en los esquemas de inversión.

Alcance Sectorial

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La ley tiene carácter transversal y abarca un universo amplio de proyectos vinculados con comunicaciones, transportes, agua, medio ambiente, vivienda, energía, salud, educación, espacios públicos, parques industriales y tecnologías.

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La exposición de motivos enfatiza particularmente tres ámbitos: 1) infraestructura carretera, ferroviaria e hídrica por su papel en conectividad regional y reducción de costos logísticos, 2) su relevancia para transporte de carga y articulación territorial, y 3) su función para atender retos de cambio climático, eficiencia en uso del agua y fortalecimiento de servicios básicos como agua potable y saneamiento.

Mecanismos Principales de Inversión

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Los VPE pueden constituirse como fideicomisos públicos o privados, sociedades anónimas, mandatos u otras figuras jurídicas, con participación conjunta o separada de los sectores público, privado y social, teniendo por objeto exclusivo la inversión o financiación de proyectos de desarrollo con bienestar, con capacidad de emitir certificados bursátiles fiduciarios o instrumentos de deuda.

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La ley contempla dos modalidades: contratación de largo plazo en la que el sector privado/social participa en financiamiento, construcción, operación y mantenimiento a cambio de pagos periódicos vinculados a estándares de desempeño, e inversión mixta con participación conjunta compartiendo riesgos, costos, inversiones y beneficios.

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El Consejo se constituye como órgano consultivo permanente sin personalidad jurídica ni patrimonio propios, presidido por el Ejecutivo Federal e integrado por titulares de SHCP, SEMARNAT, SEDENA, SEMAR, SENER, SE, SICT, Secretaría Anticorrupción, Consejería Jurídica, SEDATU y BANOBRAS, con invitados permanentes como Bienestar, Turismo, CONAGUA, FONATUR y CAPUFE.

Procedimiento de Evaluación y Selección

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Los proyectos de infraestructura deberán transitar por las siguientes etapas: presentación (los interesados someten proyectos al Consejo), elegibilidad (análisis de viabilidad técnica, jurídica, económica, financiera y social), procedencia (determinación para incorporarse a un VPE), licitación (proceso competitivo con principios de legalidad, transparencia e imparcialidad), y contrato de inversión estratégica con plazo mínimo de 4 años y máximo de 40 años.

Beneficios y Apoyos

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Los beneficios previstos en la ley para estas inversiones incluyen acceso a vehículos de propósito específico para optimizar estructura financiera, garantías del Gobierno Federal, banca de desarrollo o multilateral, estímulos fiscales para fomentar proyectos, convenios de colaboración con entidades federativas y municipios, y pagos por diferimiento en contratos no mayores a la tasa de prórroga de créditos fiscales.

Reformas a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

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Se incorpora la figura de proyectos para el desarrollo con bienestar mejorando el registro de operaciones, la valuación de activos y pasivos, y la identificación de riesgos y contingencias, fortaleciendo la transparencia sobre su impacto económico.

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Se ajusta el tratamiento de compromisos plurianuales estableciendo que en los criterios generales de política económica deberán considerarse no solo obligaciones del ejercicio en curso sino también aquellas proyectadas para los siguientes cinco años.

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Se prevé que la SHCP autorice de manera excepcional el inicio de procedimientos de contratación aun cuando no se cuente con suficiencia presupuestaria definitiva, siempre que posteriormente se realicen las adecuaciones correspondientes.

Calendario de Implementación

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La ley fija los siguientes plazos para su entrada en vigor: 180 días para emitir el Reglamento de la Ley, 180 días para que la SHCP emita lineamientos, 120 días para instalar el Consejo de Planeación Estratégica, y proyectos iniciados en 2026 podrán presentarse al Consejo para acceder a los VPE.

Cómo podemos asesorarlo

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Esta ley introduce cambios significativos en la estructura y evaluación de proyectos de infraestructura estratégica. Nuestro equipo en ANCLA puede asesorarlo sobre cómo este marco regulatorio aplica a su situación específica. Para consultar, contáctenos.

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Disclaimer: La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general. No está diseñada como la única fuente de información para analizar y resolver un problema legal, y no sustituye la asesoría legal basada en un análisis específico de los hechos. Las leyes cambian constantemente. Esta información no crea una relación abogado-cliente. Para consultas específicas sobre su situación, favor de contactar directamente a ANCLA.