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·21 de septiembre de 2026·15 min de lectura

Paquete Económico 2027: qué cambia, ley por ley

El Ejecutivo propone reformar la renta, los derechos y la Ley Aduanera, expedir una ley de pagos digitales y otra catastral, y aprobar los decretos arancelarios del último año. Lo que cambia en cada pieza.

El Ejecutivo federal remitió a la Cámara de Diputados el 8 de septiembre de 2026 el Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2027, publicado ese día en la Gaceta Parlamentaria número 7121. Además de la iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos, el Ejecutivo propone reformar la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley Federal de Derechos y la Ley Aduanera, expedir la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos y la Ley General para el Fortalecimiento y Armonización Catastral y Registral, y someter a aprobación los decretos arancelarios del último año.

Todas son iniciativas. La Cámara de Diputados debe aprobar la Ley de Ingresos a más tardar el 20 de octubre y el Senado el 31 de octubre; el Presupuesto de Egresos, facultad exclusiva de los diputados, vence el 15 de noviembre. La mayor parte del Paquete regiría el 1 de enero de 2027, pero la reforma aduanera y las dos leyes nuevas entrarían en vigor al día siguiente de su publicación.

Ley de Ingresos de la Federación

El Ejecutivo estima ingresos por 10,636,488.1 millones de pesos, de los cuales 6,263,886.8 millones corresponden a impuestos. Más allá de las cifras, el Ejecutivo incluye en el artículo 25 un catálogo de medidas que sustituyen o modifican, por un año, lo dispuesto en las leyes fiscales, y en sus transitorios varios programas de regularización.

Sector financiero

En el artículo 5o. el Ejecutivo fija en cero pesos el déficit por intermediación financiera de la banca de desarrollo, de los fondos de fomento y del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, ajustable con autorización del órgano de gobierno y opinión favorable de la Secretaría de Hacienda.

En la fracción V del artículo 25 el Ejecutivo sustituye, para las instituciones de crédito, el régimen de deducción de créditos incobrables de la fracción XV del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La pérdida solo se tendría por realizada con la prescripción o ante la notoria imposibilidad práctica de cobro, en los supuestos siguientes.

Créditos de hasta 30 mil unidades de inversión, con un año de mora, aviso al deudor e informe a la autoridad a más tardar el 15 de febrero de 2028.

Créditos mayores, con resolución definitiva de la autoridad competente, o deudor declarado en quiebra o concurso con sentencia de conclusión.

Los créditos tendrían que cancelarse en la contabilidad a más tardar en junio de 2027, y los que tengan garantía hipotecaria solo serían deducibles al 50 %.

El Ejecutivo afirma en la exposición de motivos que la autoridad «ha detectado abusos» en ese régimen, y en el Vigésimo Séptimo transitorio faculta al Servicio de Administración Tributaria para dar facilidades a las instituciones de crédito que deban acreditar la imposibilidad de cobro. En la fracción IV del mismo artículo 25 propone que tres cuartas partes de las cuotas que la banca múltiple paga al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario no sean deducibles.

Las fracciones VIII, X y XVII del artículo 25 tocan el mercado de valores. Las instituciones de financiamiento colectivo retendrían el 20 % de los intereses nominales; en el préstamo de valores la retención sería del 9 % sobre el premio convenido y no sobre el capital; y la ganancia por enajenación de acciones colocadas en una oferta pública inicial pagaría una tasa del 10 %.

Plataformas digitales

En la fracción VI del artículo 25 el Ejecutivo extiende la retención del impuesto sobre la renta a las personas morales que venden por medio de plataformas digitales, con una tasa del 2.5 % sin deducción alguna, que sube al 20 % si el vendedor no proporciona su clave del Registro Federal de Contribuyentes.

Conforme a la fracción IX, la plataforma retendría a esas personas morales el 50 % del impuesto al valor agregado, o el 100 % sin clave, y el 100 % a los residentes en el extranjero que enajenan en el país y a quienes cobran en cuentas en el extranjero.

Combustibles

En la fracción XIX del artículo 25 el Ejecutivo introduce un régimen de control para los distribuidores de gasolina y diésel que no fabrican, producen ni importan. Pagarían la cuota del impuesto especial sobre producción y servicios, sin estímulo ni acreditamiento, sobre la diferencia positiva entre los litros que enajenen y los que adquieran en el mes. No podrían trasladarlo ni incluirlo en el precio, y la autoridad revisaría con controles volumétricos, comprobantes y pedimentos. La medida regiría el 1 de julio de 2027.

En el artículo 20 el Ejecutivo conserva el estímulo para los combustibles fósiles que no se destinan a la combustión en el proceso productivo, acreditable contra el impuesto sobre la renta, y exime del derecho de trámite aduanero la importación de gas natural. El estímulo por el uso de carreteras de cuota se reduce a los transportistas con ingresos menores a 250 millones de pesos, frente al tope vigente de 300 millones.

Exenciones contenidas en otras leyes

En el artículo 21 el Ejecutivo deroga las exenciones y los tratamientos preferenciales contenidos en leyes no fiscales. Quedan a salvo los que establezcan la propia Ley de Ingresos, el Código Fiscal de la Federación, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, las leyes de las empresas públicas del Estado y de los organismos de seguridad social, los decretos presidenciales, los tratados internacionales y las leyes de cada contribución. También quedan sin efecto las exenciones de contribuciones locales sobre inmuebles que el legislador federal concedió a organismos descentralizados, salvo las de bienes del dominio público.

Regularización y recurso de revocación

En el Vigésimo Primero transitorio el Ejecutivo concede un estímulo del 100 % de las multas, recargos y gastos de ejecución a las personas cuyos ingresos de 2025 no hayan excedido de 300 millones de pesos. Alcanza los adeudos de 2025 y anteriores pagados en una sola exhibición, las autocorrecciones durante una revisión y los créditos firmes, incluso los impugnados si el contribuyente se desiste del medio de defensa.

La solicitud vence el 31 de octubre de 2027 y suspende el procedimiento administrativo de ejecución sin necesidad de garantía.

Quedan fuera los contribuyentes relacionados con delitos fiscales, los publicados en las listas de los artículos 49 Bis, 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación y los que corresponden a la Administración General de Grandes Contribuyentes.

La solicitud no constituye instancia y su respuesta no es impugnable.

En el Vigésimo Sexto transitorio el Ejecutivo da seis meses a quien interponga el recurso de revocación a partir del 1 de enero de 2027 para garantizar el interés fiscal. En el recurso exclusivo de fondo el contribuyente no tendría que garantizar y el crédito no le sería exigible mientras se resuelve, lo que el Ejecutivo justifica por la homologación con el juicio de resolución exclusiva de fondo.

Impuesto sobre la renta

La reforma más relevante es un Capítulo X nuevo en el Título II, «Del Mecanismo de Control de las Deducciones Autorizadas y de las Pérdidas Fiscales», que comprende los artículos 78-A a 78-F. Conforme al artículo 78-A, el capítulo alcanzaría a las personas morales residentes en México con ingresos acumulables superiores a 50 millones de pesos que determinen utilidad fiscal. La participación de los trabajadores en las utilidades se seguiría calculando sin esos límites.

El tope a las deducciones

El Ejecutivo fija el límite en el artículo 78-B. Si las deducciones autorizadas son iguales o menores al 96.67 % de los ingresos acumulables, solo se admite el 99 % de ellas; si lo exceden, el límite es precisamente ese 96.67 % de los ingresos. El excedente podría disminuirse en los veinte ejercicios siguientes, actualizado, pero es un derecho personal que el contribuyente no puede transmitir ni por fusión ni por escisión, y se pierde si pudiendo aplicarse no se aplica.

El Ejecutivo sostiene en la exposición de motivos que, cuando las deducciones superan ese umbral, las operaciones con empresas con características de facturadoras representan en promedio el 10 % del total, frente al 1 % por debajo de él. Agrega que de 524 mil personas morales con ingresos positivos en 2025, el 60.7 % no pagó impuesto.

El tope a las pérdidas

Conforme al artículo 78-C, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores solo podrían disminuirse hasta el 50 % de la utilidad fiscal, calculada después del límite del artículo 78-B. El remanente se arrastraría también por veinte ejercicios. En el artículo 78-D el Ejecutivo traslada ese factor a los pagos provisionales, y en la fracción I del Artículo Segundo transitorio ajusta el coeficiente de utilidad de 2027, que se multiplicaría por 1.0658 o por 2.6162 según la proporción de deducciones.

Quiénes quedan fuera

En el artículo 78-E el Ejecutivo excluye a los contribuyentes del régimen de coordinados, a los del sector primario, a la maquila salvo por sus ventas en territorio nacional, a los declarados en quiebra, a las instituciones de seguros en sus operaciones propias y, respecto de ese beneficio, a quienes apliquen deducción inmediata o deducciones adicionales.

También excluye a las empresas con menos de cinco años de inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, salvo que hayan recibido activos, contratos o clientes de otra sociedad de sus socios. En la fracción III del Artículo Segundo transitorio el Ejecutivo sujeta al capítulo a las sociedades que subsistan o surjan de una fusión o escisión a partir del 8 de septiembre de 2026, fecha de presentación de la iniciativa. Entre las exclusiones del artículo 78-E el Ejecutivo no menciona a las instituciones de crédito.

Intereses, pagos al extranjero y anticipos

En la fracción XXXII del artículo 28 el límite a la deducción de intereses netos bajaría del 30 % al 20 % de la utilidad fiscal ajustada, con apoyo en la Acción 4 del proyecto contra la erosión de la base imponible. El Ejecutivo reforma solo el párrafo primero, de modo que subsisten las exclusiones vigentes de esa fracción —los integrantes del sistema financiero en sus operaciones propias y las deudas contratadas para infraestructura, hidrocarburos, electricidad y agua—.

Conforme a la fracción V del artículo 27, los pagos al extranjero solo serían deducibles en el ejercicio en que se pague la contraprestación y se entere la retención. En el párrafo quinto del artículo 153 el Ejecutivo adelanta el momento de la retención a la exigibilidad, el devengo o el pago, lo que ocurra primero. Con un párrafo nuevo en el artículo 25 difiere la deducción de los anticipos por servicios y arrendamiento al ejercicio en que se preste el servicio o transcurra el uso.

Grupos de sociedades y otros ajustes

El Ejecutivo propone derogar el régimen opcional para grupos de sociedades de los artículos 59 a 71. Conforme a la fracción V del Artículo Segundo transitorio, los grupos se desintegrarían el 1 de enero de 2027 y el impuesto diferido se pagaría actualizado a más tardar el 31 de diciembre de 2027. En la cuenta de utilidad fiscal neta del artículo 77 se restarían también las erogaciones que no cumplan requisitos fiscales, y en la cuenta de capital de aportación del artículo 78 no se incluirían los intereses ni el impuesto al valor agregado de los pasivos capitalizados.

El Régimen Simplificado de Confianza se amplía. El tope de las personas físicas sube de 3.5 a 5 millones de pesos, y el de las personas morales de 35 a 50 millones, para quienes el régimen se vuelve optativo y se duplican los porcentajes de deducción de inversiones del artículo 209. En el Artículo Tercero el Ejecutivo eleva a ley, con vigencia transitoria, los estímulos de los decretos del Plan México, de los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar, del Istmo de Tehuantepec y de Progreso y Mérida, y conserva las constancias ya emitidas.

Ley Federal de Derechos

La reforma regiría el 1 de enero de 2027. El Ejecutivo no acompañó cuadro comparativo de cuotas, así que el aumento solo puede medirse en los servicios en que lo cuantifica en la exposición de motivos.

Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Las cuotas de inscripción en el Registro Nacional de Valores y de inspección y vigilancia de emisoras de los artículos 29-B y 29-F suben 16 %, que el Ejecutivo presenta como la pérdida real acumulada en diez años.

Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. El Ejecutivo revisó 109 servicios y aumenta 29 en los artículos 195 a 195-K-10. Los permisos sanitarios de importación del artículo 195-G quedarían entre 9,848.20 y 20,071.30 pesos según el tipo, y los permisos de publicidad del artículo 195 entre 3,285.70 y 11,386.90 pesos según el medio.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Los trámites de vida silvestre, forestales y de licencia ambiental única de los artículos 194-F a 194-O suben en promedio 30 %; las cuotas por cambio de uso de suelo forestal del artículo 194-M llegarían hasta 18,804.47 pesos.

En materia de agua, el Ejecutivo adiciona un párrafo sexto al artículo 225 para que los contribuyentes cuenten con medidor en cada aprovechamiento, conforme a las reglas que emita la Comisión Nacional del Agua. En el artículo 278-A el Ejecutivo redefine los cuerpos receptores tipo A como todos los que no sean B o C y suprime la referencia a los suelos.

En el artículo 236 unifica en una cuota nacional por metro cúbico el derecho por extracción de materiales, y en el artículo 232-B eleva del 1.25 % al 3 % de los ingresos brutos el derecho de los concesionarios ferroviarios a partir de su decimosexto año.

Ley Aduanera

El Ejecutivo modifica los artículos 144, 151, 153, 154 y 177, y la reforma regiría al día siguiente de su publicación. Hoy, conforme a la fracción VII del artículo 151, procede el embargo precautorio cuando el valor declarado es «inferior en un 50% o más» al de mercancías idénticas o similares, salvo que se haya otorgado la garantía por precios estimados del artículo 86-A. El Ejecutivo suprime el porcentaje y la salvedad, de modo que bastaría cualquier diferencia.

Según la exposición de motivos, en 2025 hubo 1,349 operaciones por 1,137 millones de pesos que no pudieron embargarse por quedar debajo del umbral del 50 %, y 753 importadores de calzado, textil y confección operaron 13,622 millones de pesos con la garantía de precios estimados.

La reforma se completa con cuatro cambios.

Con un párrafo segundo en la fracción XII del artículo 144, la autoridad tendría que iniciar de oficio sus facultades de comprobación ante un valor declarado inferior al de mercancías idénticas o similares.

Conforme al artículo 154, el importador podría sustituir el embargo en diez días hábiles solo si se trata de mercancías no sujetas a precios estimados. Con una diferencia menor al 20 % se admite depósito en efectivo o en cuenta aduanera de garantía; con una del 20 % o más, solo depósito en efectivo.

Conforme al artículo 153, la autoridad tendría que liberar la garantía o devolver el depósito si el importador desvirtúa el embargo, y conservaría el plazo de cuatro meses para resolver.

En la fracción XII del artículo 177, la diferencia de valor que hace presumir contrabando en los regímenes que no causan pago bajaría del 50 % al 20 %.

Pagos digitales

La Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos tiene 22 artículos en cinco títulos. En el artículo 2 el Ejecutivo define como «Entidades» a las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple, uniones de crédito, instituciones de tecnología financiera y a quienes otorguen crédito de manera habitual; como medios de pago, a los códigos QR, los dispositivos NFC, las tarjetas y las transferencias, incluida la domiciliación.

El núcleo está en los artículos 13 y 14. La Secretaría de Hacienda determinaría los sectores estratégicos y las actividades en que el pago digital podría ser la única forma de pago, dentro de los quince días hábiles siguientes a la vigencia, y los reguladores de cada sector emitirían en otros quince días las disposiciones de transición gradual. Conforme a los artículos 15 y 16, ante una contingencia se admitiría efectivo o cheque, pero la contingencia no justificaría el incumplimiento de manera permanente o recurrente.

El texto no es uniforme. En el artículo 11 los proveedores «podrán» implementar los medios de pago digitales y en el artículo 12 los «habilitarán», junto con la obligación de informar a los usuarios. La diferencia entre una facultad y un deber tendrá que resolverse en el dictamen, porque de ella depende quién queda obligado fuera de los sectores que declare Hacienda.

En el artículo 19, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores obligarían a quienes prestan el servicio de terminales punto de venta a recibir pagos mediante códigos QR, y conforme al artículo 20 las Entidades tendrían que promover la inclusión y facilitar el crédito por medios digitales. En los artículos 5 a 9 el Ejecutivo reconoce la clave única de registro de población digital y el Expediente Digital Ciudadano como mecanismos de confianza para contratar, con efectos iguales a los de los documentos físicos.

Aranceles

Con fundamento en el artículo 131 constitucional y en el artículo 4o. de la Ley de Comercio Exterior, el Ejecutivo informa al Congreso sobre los decretos arancelarios del 9 de septiembre de 2025 al 8 de septiembre de 2026 y le pide aprobarlos. No es una reforma.

10 de noviembre de 2025. Ocho fracciones del sector azucarero pasan de aranceles específicos a 156 % y 210.44 % ad valorem.

31 de diciembre de 2025. La exención de la canasta básica se prorroga al 31 de diciembre de 2026 y se eliminan 33 fracciones de carnes, pescado, arroz, aceites vegetales, frijol y lácteos.

23 de abril de 2026. Se modifican 185 fracciones de químicos, cosméticos, papel, textiles, acero, aluminio, autopartes, material eléctrico y muebles, y 11 de los programas de promoción sectorial.

También se prorrogaron el decreto de vehículos usados y la zona libre de Chetumal, y se fijó un arancel-cupo para rieles.

Catastro y registro

La Ley General para el Fortalecimiento y Armonización Catastral y Registral tiene 45 artículos y el Ejecutivo la funda en la fracción XXIX-R del artículo 73 constitucional. En ella crea un Plan Nacional Catastral y un Plan Nacional Registral, con plataformas que operaría la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, y una Clave Única Catastral para cada predio, vinculada al folio real mediante una cédula única.

Conforme al artículo 28, la clave no constituiría por sí misma prueba plena de propiedad, posesión, superficie o colindancias, ni convalidaría actos nulos. Conforme al artículo 44, catastros y registros tendrían que intercambiar información y corregir las inconsistencias, y en el artículo 17 el Ejecutivo incluye en la plataforma un módulo de gestión del impuesto predial. Los catastros adoptarían el modelo a más tardar el 31 de diciembre de 2026, y los congresos locales tendrían 180 días para armonizar su legislación.

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Fuentes

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 7121, 8 de septiembre de 2026, anexos A (Ley de Ingresos), D (Ley Federal de Derechos), E (Ley del Impuesto sobre la Renta), F (Ley Aduanera), G (pagos digitales), H (catastro y registro) y J (informe del artículo 131). https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/66/2026/sep/20260908.html

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