ANCLA Abogados
·14 de mayo de 2026·4 min de lectura

Primera regulación sectorial de inteligencia artificial en México

El 14 de mayo de 2026, el DOF publicó reformas a la LFT y la LFDA que inauguran la regulación sectorial de la IA en el país. El marco impone obligaciones contractuales y de consentimiento para el uso de voz e imagen de artistas, pero genera tensiones técnicas y jurídicas relevantes para quienes desarrollan, licencian u operan sistemas de IA generativa.

§ 01Contexto

El 14 de mayo de 2026 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley Federal del Derecho de Autor. Son la primera regulación sectorial de inteligencia artificial en México y tienen origen directo en las preocupaciones de actores y actores de voz frente al uso de IA en la industria audiovisual.

El dato de origen importa: la reforma no emerge de una política integral de regulación tecnológica, sino de un conflicto laboral específico. Eso condiciona su alcance, explica algunas de sus tensiones técnicas y anticipa los problemas de aplicación que enfrentarán quienes operen fuera del sector audiovisual.

§ 02Contratos y remuneración bajo la LFT

La reforma a la Ley Federal del Trabajo exige que los contratos laborales de artistas intérpretes o ejecutantes estipulen expresamente las condiciones y la remuneración aplicables cuando se use su imagen o voz mediante sistemas de IA.

La obligación es formal: sin cláusula expresa, el contrato es legalmente deficiente. Para empresas del sector audiovisual, publicitario o de entretenimiento, esto implica revisar toda la plantilla contractual activa — no solo los contratos nuevos — y rediseñar los modelos de contratación futura. Recomendamos actuar con independencia de la naturaleza del vínculo contractual, laboral o de servicios.

§ 03Consentimiento y derechos de imagen bajo la LFDA

La Ley Federal del Derecho de Autor ahora exige consentimiento expreso y por escrito para el uso de imagen, voz, personajes e interpretaciones de artistas mediante IA. La norma prohíbe específicamente la suplantación de interpretaciones mediante sistemas que generen clones o simulen la voz de forma identificable.

Tres aspectos merecen atención particular.

Primero, la reforma modifica el artículo 87 y restringe la protección del derecho a la propia imagen exclusivamente a favor de los artistas intérpretes o ejecutantes. Antes de la reforma, tanto la ley como la jurisprudencia tutelaban ese derecho respecto de cualquier persona, incluyendo la voz. La consecuencia es que los ciudadanos en general quedan con una cobertura jurídica reducida — efecto colateral que el legislador no parece haber advertido.

Segundo, los artistas pueden revocar la autorización otorgada para el uso de su voz o imagen. Esto es técnicamente incompatible con el funcionamiento actual de los modelos de IA: una vez entrenado un modelo con determinados datos, no existe mecanismo para eliminar o desaprender información específica. El cumplimiento efectivo de esta disposición exige soluciones técnicas que hoy no existen a escala comercial.

Tercero, los requisitos de consentimiento individual no son escalables para desarrolladores de IA que operan bases de datos de escala global. La norma no establece ningún régimen de licencia colectiva ni mecanismo alternativo que permita cumplirla sin fricción operativa significativa.

§ 04Programas de IA como obras protegidas

La LFDA extiende a los programas de IA la protección que ya otorgaba a los programas de cómputo como obras literarias. La exclusión relevante: quedan fuera de esa protección los sistemas diseñados para causar efectos nocivos o que violen derechos de terceros.

Esta exclusión puede generar un régimen de responsabilidad para desarrolladores de IA sin que la norma exija la existencia de intención. Si un sistema viola derechos de terceros — incluso de forma no deliberada — pierde la protección autoral. Las implicaciones para modelos de IA generativa entrenados con datos de dominio público o bajo licencia son inciertas y requerirán interpretación judicial o regulación secundaria para definir su alcance.

§ 05Sanciones y entrada en vigor

Las multas por incumplimiento, cuando se actúe con fines de lucro, oscilan entre MXN$586,550 y MXN$4,692,400 — aproximadamente entre USD$34,000 y USD$272,000. El régimen de infracciones aplica específicamente a las conductas previstas en los artículos 87 y 118, fracción VII de la LFDA reformada.

El Decreto entró en vigor el 15 de mayo de 2026. El Reglamento de la LFDA deberá reformarse dentro de los 60 días siguientes. La reforma también incorpora mecanismos voluntarios y gratuitos de solución de controversias ante el INDAUTOR — avenencia, mediación, conciliación y arbitraje — tramitables de forma presencial, en línea o mixta.

§ 06Implicaciones prácticas

La reforma tiene efectos directos sobre empresas que desarrollen, licencien u operen sistemas de IA generativa en producción audiovisual, doblaje, locución, publicidad o cualquier actividad que involucre la replicación o simulación de voz e imagen de artistas.

Identificamos tres prioridades inmediatas: auditar los contratos vigentes con artistas para verificar el cumplimiento de los nuevos requisitos formales; revisar los flujos de obtención y documentación de consentimiento para uso de voz e imagen; y evaluar el impacto regulatorio sobre los sistemas de IA ya desplegados que utilicen datos de artistas.

La reforma opera en paralelo a la propuesta de Ley Federal de Cine y el Audiovisual, cuya publicación parece inminente. El marco regulatorio del sector audiovisual está en construcción activa y es previsible que genere obligaciones adicionales en los próximos meses.